El 6 de octubre de 2026, el Gobierno modificó una regla concreta de la cadena de combustibles líquidos. Una planta térmica que actúa como Gran Consumidor Individual No Intermediario de ACPM puede adquirir combustible de diferentes distribuidores mayoristas cuando exista una restricción operativa, logística o de disponibilidad de producto, previamente justificada, relacionada con su abastecimiento y capaz de poner en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. [1]
El cambio reduce la dependencia de una sola ruta comercial. No crea inventario, transporte, precio pactado ni generación. La pregunta para finanzas y operación comienza justo donde termina el titular: ¿qué evidencia convierte esa excepción jurídica en combustible que realmente puede respaldar una decisión de generación?
Respuesta. El expediente debe conservar seis decisiones separadas: restricción, solicitud, autorización temporal, contrato y logística, recepción e incorporación a la decisión eléctrica.
El cambio es estrecho, no una liberalización general
El comunicado de MinEnergía presentó el Decreto como una medida preventiva del Plan Energía YA y señaló que el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) permitiría habilitar diferentes agentes sin perder control y trazabilidad. Presidencia reprodujo el núcleo de la norma: la excepción se activa frente a restricciones operativas, logísticas o de producto previamente justificadas. Esas fuentes explican la intención; el Decreto define el límite. [2][3]
Hay tres filtros acumulativos. Debe existir una restricción de suministro; debe estar relacionada con combustible líquido para generación térmica; y su efecto debe poder comprometer la confiabilidad del sistema. Una oferta más barata, una política interna de diversificación o un contrato próximo a vencer no aparecen por sí solos como causales.
La urgencia tiene contexto. El 5 de septiembre, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) activó el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad después de evaluar aportes hídricos, embalses, generación térmica, precios y demanda. Esa decisión describe el sistema agregado: no prueba una restricción particular de combustible ni autoriza por sí misma el segundo mayorista de una central. [9]
Entre el decreto y la operación apareció otra puerta
El 9 de octubre, MinEnergía sometió a comentarios un proyecto de resolución para implementar la medida. Es evidencia de la ruta propuesta, no una resolución final. Al corte del 16 de octubre, la búsqueda pública realizada para este artículo no localizó el acto final numerado. Cada equipo debe confirmar la norma vigente antes de actuar. [4]
Según el proyecto, el representante legal presentaría previamente a la Dirección de Hidrocarburos tres grupos de información: identificación y justificación de la restricción y del riesgo para la confiabilidad; tipo de combustible, volúmenes estimados y período; y copia del contrato o acuerdo con el mayorista adicional. La Dirección verificaría el paquete, pediría aclaraciones si está incompleto y, una vez satisfechos los requisitos, emitiría autorización y la remitiría a SICOM para registrar temporalmente el acuerdo.
La memoria justificativa aclara dos límites. No haría falta esperar una interrupción total: la restricción podría acreditarse de forma preventiva. Pero el Ministerio no asumiría la planeación, contratación, transporte o entrega, ni intervendría las condiciones comerciales. La habilitación abre una ruta; planta y distribuidores siguen siendo responsables de ejecutarla. [5]
SICOM registra una cadena, no una promesa
La orden de pedido conserva estados con responsables distintos. El comprador solicita; el proveedor acepta; el proveedor registra el despacho cuando el producto sale; el comprador cierra después de verificar lo recibido. La declaración mensual concilia movimientos y existencias en un balance volumétrico. [6][7]
Esa secuencia evita cuatro equivalencias peligrosas. Un acuerdo comercial no es una orden aceptada. Una orden aceptada no es combustible despachado. Un despacho no es volumen recibido. Un volumen recibido no es, sin conciliación física y técnica, disponibilidad eléctrica.
SICOM puede relacionar comprador, proveedor, planta de origen, transporte, producto, guía, factura y volumen. No reemplaza la comprobación de calidad, el almacenamiento utilizable, la condición de los equipos ni la decisión del agente sobre su disponibilidad. Para el controller, trazabilidad significa reconstruir qué se pidió, qué se aceptó, qué salió, qué llegó y qué quedó disponible.
La misma necesidad cambia cinco veces de estado
La simulación TER–LIQ–02 mantiene planta, tanque, proveedores y medidor mientras cambian el documento y la decisión posible.
De una ruta única a combustible conciliado
No representa una planta, solicitud, autorización o transacción real.
- 01Ruta únicaacuerdo A
- 02Restricciónfaltante probado
- 03Habilitaciónruta B temporal
- 04Logísticapedido en tránsito
- 05Conciliaciónrecibo + decisión
- 1. Conservar la ruta ordinariaEl acuerdo A no garantiza entregas futuras ni inventario.
- 2. Justificar la restricciónAviso, inventario y horas posibles prueban el faltante; B sigue cerrado.
- 3. Habilitar el acuerdo temporalSolicitud, contrato y decisión abren B; tanque y MW no cambian.
- 4. Seguir pedido y transporteAceptado y despachado significan producto en ruta, no recibido.
- 5. Conciliar y decidir disponibilidadRecibo y calidad actualizan inventario; operación evalúa máquina + combustible.
TER–LIQ–02: una restricción seguida de principio a fin
Esta es una simulación pedagógica. TER–LIQ–02 es una unidad dual que usa ACPM como combustible alterno. El mayorista A comunica que una falla reducirá durante cuatro días el volumen que puede entregar. Abastecimiento conserva el aviso y los pedidos afectados. Operación mide inventario y traduce el faltante a horas posibles de funcionamiento; el representante legal explica por qué la restricción puede afectar la confiabilidad. El estado es restricción identificada. Todavía no existe autorización para comprar a B.
Bajo la ruta del proyecto, la solicitud describe producto, volumen y período, y adjunta el acuerdo con B. Legal verifica que B esté autorizado. Tesorería registra precio, plazo, transporte y exposición de caja, pero no llama “inventario” al volumen contratado. Si falta el contrato o la conexión con la confiabilidad, el Ministerio podría pedir información adicional. El estado sigue solicitud en revisión.
Supongamos que la Dirección verifica el paquete, expide la autorización temporal y SICOM habilita el acuerdo. El estado cambia a ruta habilitada. El documento prueba quién puede comprar a quién, durante qué período y por qué causal. No prueba que B tenga producto reservado, que un vehículo esté asignado ni que la planta pueda generar.
Abastecimiento crea la orden OP–241016. B la acepta y registra el despacho con su guía. Una novedad demora el vehículo. SICOM muestra despachado, pero el tanque no suma ese volumen: el riesgo físico sigue en tránsito. Tesorería puede tener una obligación comercial según el contrato aunque operación aún no tenga combustible utilizable.
Al llegar, el equipo contrasta guía, sello, producto y medición. Recibe menos de lo despachado. El comprador documenta la diferencia por la ruta aplicable, concilia la cantidad aceptada y actualiza el inventario físico. Si la calidad no cumple o la descarga no es segura, el combustible presente tampoco se vuelve automáticamente utilizable.
Operación calcula las horas respaldadas por inventario neto, confirma los equipos y evalúa la disponibilidad que el agente declarará al Centro Nacional de Despacho (CND). La regulación exige declarar diariamente la mejor estimación de disponibilidad esperada. La compra habilitada no ordena una cifra de MW, despacho o generación. Al desaparecer la restricción, el proyecto prevé informar a la Dirección y retornar al esquema ordinario. [8]
Disponibilidad diaria y Obligación de Energía Firme son expedientes distintos
Una Obligación de Energía Firme (OEF) es un compromiso regulatorio del Cargo por Confiabilidad. La regulación contempla contratos de suministro, transporte de gas, inventarios certificados y mecanismos de respaldo; también permite a la CREG verificar la disponibilidad física del combustible. Esas exigencias miran el respaldo de una obligación en un horizonte regulatorio. [10]
El Decreto 1491 opera en otra capa: remueve bajo condiciones la exclusividad de un único mayorista para combustibles líquidos. Un contrato adicional puede cubrir un faltante, pero no modifica por sí solo la OEF, la energía firme, la capacidad técnica o una declaración diaria. La habilitación de SICOM tampoco equivale a auditoría del inventario.
El reporte necesita cuatro columnas: habilitación regulatoria, con causal, decisión y vigencia; cadena comercial, con contrato, pedido, precio y factura; cadena física, con despacho, guía, recibo, calidad, tanque y consumo; y cadena eléctrica, con disponibilidad declarada, despacho, generación y obligaciones. Una columna pendiente no se rellena por inferencia desde otra.
Un expediente común sin mezclar responsabilidades
Abastecimiento gestiona el proveedor. Legal conserva causal, alcance y vigencia. El mayorista y logística documentan el transporte. Operación acepta y consume. Finanzas concilia pedido, factura, inventario y caja. El agente generador responde por su declaración eléctrica.
La Dirección de Hidrocarburos verificaría y habilitaría dentro de su competencia, pero no compraría ni transportaría producto. SICOM registra transacciones; no opera la planta. El CND coordina la operación eléctrica; no certifica una factura. Separar esos roles deja visible quién debe producir el siguiente documento cuando la secuencia se detiene.
Qué pasa cuando falta una prueba
Sin justificación no está probado el supuesto excepcional. Sin la autorización aplicable, el acuerdo no debe presentarse como habilitado. Sin aceptación del pedido, hay contrato pero no compromiso operativo de esa orden. Sin despacho, no hay producto en tránsito. Sin recibo, no hay volumen conciliado. Si falla calidad o almacenamiento, el volumen físico puede no ser utilizable. Si la máquina está indisponible, el tanque lleno no crea MW. Y una disponibilidad declarada no prueba despacho ni generación.
Estas separaciones no vuelven lento el abastecimiento. Identifican la siguiente decisión y su responsable. También permiten a tesorería distinguir una obligación de pago, un inventario en tránsito, una existencia aceptada y combustible consumido, sin presentarlos como la misma cifra.
La flexibilidad termina donde empieza la prueba
El Decreto 1491 ofrece una alternativa frente al punto único de falla de un mayorista. Su efecto inmediato no es “más combustible”, sino la posibilidad condicionada de abrir una segunda relación comercial sin perder trazabilidad. Para convertirla en respaldo operativo, el expediente debe demostrar qué restricción ocurrió, qué autorizó la autoridad, qué contrató la planta, qué despachó el proveedor, qué recibió y aceptó operación, y qué disponibilidad declaró el agente.
Al corte, el Decreto está vigente y el mecanismo eléctrico de riesgo había sido activado; los lineamientos detallados localizados siguen siendo un proyecto del 9 de octubre. No se encontraron solicitudes, autorizaciones o transacciones públicas de una planta bajo esta excepción, ni condiciones comerciales privadas. La conclusión es más precisa: la flexibilidad existe en la norma, pero solo se vuelve combustible disponible cuando documentos, logística, inventario y decisión eléctrica cuentan la misma historia.
Fuentes y límites
[1] Decreto 1491 de 2026 · excepción y vigencia · 6 octubre 2026
[2] MinEnergía · alcance público y función atribuida a SICOM · 7 octubre 2026
[3] Presidencia · explicación pública del Decreto · 8 octubre 2026
[4] MinEnergía · proyecto de resolución, arts. 3–7 · publicado 9 octubre 2026
[5] MinEnergía · memoria justificativa, pp. 4–6 · 8 octubre 2026
[6] SICOM · órdenes, recibo y balance volumétrico · 23 febrero 2026
[7] MinEnergía · Resolución 31348, operación de SICOM · 24 julio 2015
[8] CREG 701 018 · declaración diaria de disponibilidad · 13 septiembre 2022
[9] CREG Circular 343 · activación del mecanismo de confiabilidad · 5 septiembre 2026
[10] CREG · contratación e inventarios que respaldan OEF · régimen compilado
Corte: 16 de octubre de 2026. El Decreto está vigente; la ruta detallada citada se publicó como proyecto y no se localizó una resolución final numerada. No se identificaron solicitudes, autorizaciones o transacciones públicas de plantas bajo la excepción. TER–LIQ–02 y OP–241016 son simulaciones. Autorización, contrato, despacho, recibo, inventario, disponibilidad, OEF y generación son estados distintos.