El 22 de septiembre de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió el Auto 013089 y abrió la evaluación de la solicitud LASolar para el Parque Solar Fotovoltaico San Diego 90 MW, en Tolima. El proyecto propuesto por Solarpack Renovables tiene 90 MW nominales en corriente alterna, una vida útil estimada de 40 años y 181,15 hectáreas de área de instalación. La página pública de ANLA muestra una visita técnica prevista entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre y una fecha máxima prevista del 6 de octubre para decidir si procedía pedir información adicional. Al 29 de octubre, esa página todavía no publica el resultado de esa decisión ni un acto que otorgue o niegue la licencia. [1][2]
La pregunta útil no es si el proyecto “ya está en LASolar”. Sí está en ese procedimiento. La pregunta es qué decisión puede sostener hoy cada equipo. El auto permite cambiar el expediente de “solicitud verificada” a “evaluación abierta”. No permite cambiarlo a “licencia otorgada”, “obra habilitada” o “condición precedente de deuda cumplida”.
La diferencia se vuelve decisiva porque el mismo auto fija un límite de alcance: el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado cubre el activo de generación, pero no la línea de conexión. El solicitante indicó que todavía no tenía el detalle técnico necesario y que esa infraestructura seguiría un trámite ambiental independiente. [2, pp. 3 y 6]
Hallazgo. San Diego ya tiene una evaluación ambiental abierta para el parque. No tiene, en las fuentes públicas revisadas, una licencia otorgada ni un expediente ambiental resuelto para su línea de conexión.
El procedimiento empezó nueve meses antes del auto
San Diego no llegó al Auto 013089 en una sola radicación. El 12 de diciembre de 2025, Solarpack pidió verificar si el diseño podía usar la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado, o LASolar. El 19 de diciembre, ANLA avaló la aplicabilidad. El 6 de enero de 2026 emitió términos de referencia específicos para preparar el EIA. Ese aval no evaluó todavía todos los impactos ni autorizó una intervención: determinó que el proyecto podía recorrer el procedimiento especial si su estudio cumplía los criterios aplicables. [1][3]
El Decreto 1033 de 2025 creó esa ruta para proyectos solares entre 10 y 100 MW que cumplan criterios de inclusión. No es una licencia automática por tamaño. El decreto ordena revisar superposiciones territoriales y ambientales, coberturas boscosas, cuerpos de agua, uso del suelo e infraestructura. También exige términos específicos, EIA, planes de manejo y riesgo, estrategia social y medidas de cierre. La optimización está en criterios y plazos; no en presumir que un proyecto es ambientalmente viable. [3, pp. 5–12]
Con esos términos, el solicitante elaboró el EIA durante 2026 y lo radicó el 15 de septiembre. La Verificación Preliminar de Documentos (VPD) fue aprobada en reunión del 18 de septiembre. La VPD comprueba que la solicitud trae los requisitos normativos y técnicos necesarios para iniciar la evaluación. No decide el mérito ambiental. La carpeta pública incluye formulario, EIA, plano, pago, certificado de existencia, pronunciamiento sobre consulta previa, programa de arqueología preventiva y constancia de entrega del estudio a Cortolima. [2, pp. 2–3][4]
Cuatro días después, el Auto 013089 inició el trámite y determinó que era necesaria una visita. ANLA explicó que quería verificar cruces con cuerpos de agua, drenajes, escorrentía, infiltración, muestreos de flora y representatividad de la información biótica. La alta densidad de drenajes alrededor del área generaba incertidumbre técnica sobre la suficiencia de las obras propuestas para manejar escorrentías. Ese lenguaje no es una negación ni una sanción: explica por qué la evaluación necesitaba observar el terreno. [2, pp. 15–17]
Un plazo corto todavía contiene varias decisiones
El artículo 2.2.2.10.9 del Decreto 1033 concentra el reloj. ANLA dispone de hasta cinco días para la VPD y el auto de inicio cuando la documentación cumple; después cuenta con diez días desde el auto para revisar la información y, si hace falta, pedir información adicional. La visita, si se determina necesaria, no suspende por sí sola los términos. Si hay requerimiento, el solicitante tiene hasta treinta días para complementar, con una posible prórroga solicitada antes del vencimiento. Una vez llega la respuesta, o si no se requiere información adicional, ANLA dispone de quince días para pronunciarse sobre la viabilidad. [3, pp. 11–12]
La reducción es real, pero el reloj no es una línea recta. El primer proyecto licenciado bajo LASolar, DSE Neiva 19,9 MW, consumió 30 días hábiles de evaluación de ANLA; el tiempo restante correspondió a la entrega de información adicional por el solicitante. Ese caso contradice dos extremos: LASolar sí puede comprimir el tiempo de autoridad, pero la información adicional y el trabajo del desarrollador no desaparecen. [5]
En San Diego, la página pública anunciaba que después de la visita se determinaría la procedencia de una Reunión de Información Adicional (RIA), con fecha máxima prevista del 6 de octubre. Al corte no aparece allí un acta, requerimiento, respuesta o decisión de fondo. Ese silencio no prueba que la RIA no haya ocurrido, que el trámite esté vencido o que alguien haya incumplido. Solo fija el último estado demostrable: evaluación iniciada, visita determinada y resultado posterior no publicado en esa página. [1]
El parque y la línea ya no caben en un solo semáforo
La solicitud de aplicabilidad de diciembre de 2025 nombró el parque y una línea de conexión de 230 kV. El pronunciamiento de consulta previa del Ministerio del Interior también se refiere al parque y su línea, en Armero, San Sebastián de Mariquita, Falan y Honda. Sin embargo, el EIA radicado en septiembre excluyó el activo de conexión. El auto dice que faltaba detalle técnico y que su licenciamiento se tramitaría aparte. El expediente LAV0034-00-2026 se localiza, para el activo evaluado, en San Sebastián de Mariquita y Honda. [2, pp. 2–3 y 6][6]
La información de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tampoco cierra esa dependencia. Una resolución de febrero de 2025 incluyó la solicitud San Diego, de Solarpack, con alternativas San Felipe 220 kV y San Felipe 115 kV, dentro de una clasificación de proyectos para la subárea Caldas–Quindío–Risaralda. La misma resolución advierte que incluir una solicitud en esos listados no implica asignar capacidad de transporte. Esa clasificación no sustituye el expediente ambiental de la línea ni demuestra una asignación final. [7, pp. 2–3 y 9]
El mapa correcto no es “proyecto 60 % listo”. Es una matriz: aplicabilidad favorable; términos emitidos; EIA del parque radicado; VPD aprobada; evaluación abierta; resultado posterior no publicado; licencia del parque pendiente; línea fuera del EIA; capacidad no demostrada por la clasificación citada; financiación privada no observable.
El mismo expediente atraviesa cinco estados
SD90-DRENAJE es una simulación pedagógica. Mantiene el mismo alcance y responsables; no afirma que ANLA haya emitido una RIA ni reproduce condiciones privadas de financiación.
Un expediente, tres carriles
Cada documento mueve una decisión concreta; conexión y caja no avanzan por arrastre.
- 1. AplicabilidadLa ruta queda disponible; el parque todavía no tiene licencia.
- 2. CarpetaLa VPD habilita evaluación, no construcción.
- 3. EvaluaciónEl auto abre revisión y justifica la visita.
- 4. CompletarLa evidencia faltante detiene la siguiente decisión, no borra lo anterior.
- 5. DecidirEl acto cambia ambiente dentro de su alcance; no la línea ni la deuda.
Simulación: una solicitud llega al comité con el auto equivocado
SD90-DRENAJE no describe una condición real del crédito de San Diego ni afirma que ANLA haya pedido un complemento después de la visita. Sirve para seguir un alcance de drenaje, un responsable y una decisión a través de cinco estados.
1. Aplicabilidad. El equipo ambiental registra el aval y los términos específicos. Ingeniería sabe qué estudio preparar, pero el frente permanece en diseño. Tesorería puede presupuestar estudios; no puede presentar una licencia como obtenida.
2. Carpeta. El EIA se radica y la VPD resulta aprobada. El responsable documental enlaza formulario, planos, estudio, pago y acta. La autoridad ya puede abrir la evaluación. Si faltara un requisito esencial, el equipo corregiría la carpeta en lugar de reportar una evaluación inexistente.
3. Evaluación. El Auto 013089 inicia el trámite y determina la visita. El equipo prepara trazabilidad entre diseño, cuerpos de agua, muestreos y medidas. El cronograma reemplaza una fecha supuesta por una dependencia fechada. La caja no cambia automáticamente: el auto no ordena construir ni desembolsar.
4. Información adicional hipotética. Imaginemos que una RIA pide complementar la justificación de una obra de escorrentía. Ingeniería prepara el soporte, ambiental integra la respuesta y legal controla el plazo. Mientras falte, el estado es “información adicional pendiente”, no “licencia en cierre”. Si la respuesta no llega dentro del término aplicable, el decreto prevé desistimiento, salvo prórroga solicitada oportunamente. Si llega, comienza el tramo final de decisión. [3]
5. Decisión. Solo un acto de fondo permite registrar si la licencia fue otorgada o negada y bajo qué alcance, obligaciones y medidas. Incluso una licencia favorable para el parque no incorpora la línea excluida. Ingeniería debe traducir condiciones a paquetes de trabajo; ambiental asignar medidas; legal verificar otros permisos; y el financiador aplicar sus propios documentos.
Una condición precedente es un requisito contractual que debe acreditarse antes de una actuación definida, por ejemplo una utilización de deuda. No se localizaron contratos privados de San Diego, así que no puede afirmarse qué exige un prestamista ni si existe financiación cerrada. La práctica de IFC aporta solo un contraste general: una institución financiera mantiene su propia revisión ambiental y social durante el ciclo de inversión. La decisión de ANLA y la del financiador tienen propósitos y expedientes distintos. [8]
Qué debe cambiar en el reporte de octubre
Usar verbos documentales. ANLA avaló aplicabilidad, expidió términos, aprobó la VPD, inició la evaluación y determinó una visita. Ninguno significa “otorgó licencia”.
Conservar perímetros. Parque y línea no deben compartir semáforo. El EIA cubre el activo de generación; la línea quedó para trámite independiente. La solicitud ante UPME es otro expediente y la resolución consultada no prueba capacidad asignada.
Separar tiempos. El plazo de la autoridad, el plazo para responder información adicional, el cronograma de ingeniería y cualquier calendario de deuda no son el mismo reloj. Una RIA puede detener la siguiente decisión sin borrar que el EIA fue radicado.
Hacer visible la ausencia. En vez de inferir, el reporte puede decir: “resultado posterior a la visita no localizado en la página pública consultada; próxima evidencia esperada: acta, requerimiento o acto de fondo”. Eso permite trabajar sin convertir un vacío de publicación en acusación.
Reconciliar cifras. La página de ANLA menciona 184.456 módulos; el Auto 013089 transcribe aproximadamente 183.456 y aclara que la cifra puede cambiar con la ingeniería de detalle. Por eso el conteo no se usa como indicador de avance. Los atributos estables para esta tesis son 90 MWac, 181,15 hectáreas, generación en evaluación y conexión excluida. [1][2, pp. 5–6]
La velocidad útil conserva qué documento habilita qué decisión
San Diego muestra que LASolar puede reducir tiempos y exigir precisión al mismo tiempo. La aplicabilidad llegó en diciembre, los términos en enero, el EIA en septiembre y el auto cuatro días después de la VPD. El primer caso licenciado confirma que el mecanismo puede acortar el tiempo institucional. Pero velocidad no fusiona los carriles.
Después del Auto 013089, el equipo puede registrar una evaluación ambiental abierta del parque y una visita técnicamente justificada. Debe mantener pendientes la decisión de fondo, el resultado posterior no publicado en la página consultada, el trámite ambiental de la línea, la asignación de conexión y cualquier condición privada de financiación.
Ese mapa no retrasa el proyecto. Evita que el cronograma use una licencia inexistente, que el comité atribuya a la conexión una cobertura que el EIA excluyó o que tesorería convierta un hito administrativo en caja. La promesa de LASolar no es saltarse el expediente: es recorrerlo más rápido sin perder qué documento habilita la siguiente decisión.
Fuentes y límites
[1] ANLA · expediente público y línea de tiempo de San Diego · consulta 29 octubre 2026
[2] ANLA · Auto 013089 que inicia la evaluación · 22 septiembre 2026
[3] MinAmbiente · Decreto 1033, régimen LASolar · 30 septiembre 2025
[4] ANLA · VPD del expediente LAV0034-00-2026 · 18 septiembre 2026
[5] ANLA · primer proyecto licenciado bajo LASolar · 18 junio 2026
[6] MinInterior · Resolución ST-0864 sobre consulta previa · 20 junio 2025
[7] UPME · Resolución 000156 y clasificación de solicitudes · 12 febrero 2025
[8] IFC · Environmental and Social Review Procedures Manual · 2025
Corte: 29 de octubre de 2026. No se localizaron en las fuentes abiertas revisadas el resultado posterior a la visita anunciado en la página del proyecto, una decisión de fondo, la asignación final de capacidad, el expediente ambiental de la línea ni contratos privados de EPC, deuda o fiducia. Su ausencia pública no demuestra que no existan. No se infieren incumplimiento, sanción, retraso contractual, licencia futura, capacidad, cierre financiero, desembolso ni condición precedente cumplida. SD90-DRENAJE y su RIA son enteramente hipotéticos.